lunes, 18 de julio de 2011

Conducir tras consumir alcohol: todo depende de la Ley

Murcia. 8 de abril de 2010. Un conductor se salta un control de alcoholemia. Los agentes de la Policía Local que forman el control salen tras el vehículo fugado. Tras una persecución que se prolonga durante unos minutos y en la que el conductor circula a gran velocidad, se salta varios semáforos en rojo y derrapa en varias curvas, los agentes consiguen dar caza al vehículo huido. La prueba de alcohol da unos niveles de 0’45 y 0’43 gramos por litro de aire espirado (superior al tope permitido de 0’25).


Murcia. 8 de mayo de 2011. Los tres magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia absuelven al conductor a pesar de las tasas positivas de nivel de  alcohol. La justificación de la sentencia: el conductor fue capaz de huir de la policía con una conducción “plena de pericia y velocidad”. Aducen que el estar ebrio es incompatible con "ser capaz de mantener mínimamente el control de su vehículo mientras tomaba las curvas a gran velocidad y hacía incluso derrapajes utilizando el freno de mano".
Esta sentencia de la Audiencia Provincial anula la anterior que le impuso en primera instancia el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, que había condenado al conductor a una pena de multa de 1.080 euros, un año de privación del carné de conducir y 33 días de trabajos comunitarios.

Al leer esta noticia, es más que probable que la indignación y la perplejidad se hayan apoderado del lector. Pero para intentar entender la argumentación jurídica de estos tres magistrados hay que saber que el Código Penal, en su capítulo IV tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece que, para ser condenado, no basta con dar positivo en la prueba del alcohol, mayor a 0’25 gramos en aire espirado (el delito se comete 'automáticamente' cuando se superan los 0’60), sino que además es necesario demostrar que el conductor tenía sus capacidades mermadas por el consumo de esa sustancia (es decir, que la bebida le hubiera producido alteraciones físicas o psíquicas que acrediten objetivamente que el infractor no estaba en condiciones de llevar un coche).
Por mucho que sea indignante, la sentencia se ajusta a la ley. Y esta es la ley que tenemos.

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